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Solicitar una Visado para España en Lebanon

Viaje de Líbano a España

Estoy en el Líbano y viajo a España por turismo (excepción k), ¿qué documentos tengo que aportar para viajar a España?
Además de la documentación habitual y su visa vigente (si necesita visa), debe presentar:

  • Certificado que acredite que el titular ha recibido una vacuna contra COVID-19 (certificado de vacunación). El certificado debe estar redactado en español, inglés, francés o alemán.
  • CONTROL DOCUMENTAL Código QR generado tras introducir los datos del certificado en el apartado a) en el formulario de control sanitario a través de la página web www.spth.gob.es o la aplicación Spain Travel Health (SpTH) disponible en Android e iOS.

Deberá presentar esta documentación en el momento del embarque y al llegar a España.
Además, a su llegada a España, es posible que deba realizar un chequeo médico que incluirá, al menos, una medición de temperatura, un control documental y un control visual.

¿Mi visado Schengen es suficiente para entrar en España?
No, estar en posesión de un visado Schengen no permite la entrada automática a España. Debes cumplir con las condiciones de entrada (consulta las preguntas anteriores).

Si ya tengo una visa Schengen válida y necesito autorización de la Policía de Fronteras (CEFRONT), ¿cómo puedo tramitarla?
Envíanos un correo electrónico a emb.beirut.vis@maec.es con la siguiente información:

  • Nombre y apellidos de la persona.
  • Ficha de datos biométricos y ficha de visado Schengen válida del pasaporte.
  • Reserva de billete de avión desde y hacia España.
  • Teléfono de contacto.
  • Documentación acreditativa que acredite estar dentro de alguna de las excepciones antes mencionadas.

Desde la embajada enviaremos la consulta a CEFRONT. Una vez obtenida la respuesta, se le informará de la decisión de la Policía de Fronteras por correo electrónico o por teléfono.

¿Qué documentos deben presentar los menores de 18 años que viajen a España?
Además de la documentación habitual y su visa vigente (si necesita visa), los menores deben presentar:
Si el menor es menor de 12 años:

  • Documentación que acredite que su caso se encuentra entre las excepciones indicadas (salvo excepción k).
  • Código QR generado tras cumplimentar el formulario de control sanitario a través de la página web www.spth.gob.es o la aplicación Spain Travel Health (SpTH) disponible en Android e iOS.
  • Autorización de entrada de la Policía de Fronteras (CEFRONT) para las excepciones c), g), h) ei). Esta autorización se gestiona desde la sección consular de la embajada, para lo cual, se debe presentar la documentación en el apartado a) y el boleto de avión.

Si el menor tiene entre 12 y 18 años:

  • Documentación que acredite que su caso se encuentra entre las excepciones indicadas (salvo excepción k)).
  • Certificado que acredite que el titular ha recibido una vacuna frente a COVID-19 (certificado de vacunación) (el único admitido si viaja según la excepción k)) o certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa COVID-19 que el titular (certificado de diagnóstico) o certificado que confirme que el titular se ha recuperado de COVID-19 (certificado de recuperación). Los certificados deben estar redactados en español, inglés, francés o alemán.
  • CONTROL DOCUMENTAL Código QR generado tras introducir los datos del certificado en el apartado b) del formulario de control sanitario a través de la página web www.spth.gob.es o la aplicación Spain Travel Health (SpTH) disponible en Android e iOS.
  • Autorización de entrada de la Policía de Fronteras Española (CEFRONT) para las excepciones c), g), h) ei). Esta autorización se gestiona desde la sección consular de la embajada, para lo cual, se debe presentar la documentación en el apartado a) y el boleto de avión.

Deberá presentar esta documentación en el momento del embarque y al llegar a España.
Además, a su llegada a España, es posible que deba realizar un chequeo médico que incluirá, al menos, una medición de temperatura, un control documental y un control visual.

Estoy en el Líbano y soy ciudadano de la UE. ¿Puedo viajar a España? ¿Qué documentos necesito?
Sí, puedes viajar a España aportando, además de la documentación habitual, de:

  • Certificado que acredite que el titular ha recibido una vacuna frente a COVID-19 (certificado de vacunación) o certificado que indique el resultado de una Prueba de Diagnóstico de Infección Activa COVID-19 que ha realizado el titular (certificado de diagnóstico) o certificado que acredite que el titular ha recuperado de COVID-19 (certificado de recuperación). Los certificados deben estar redactados en español, inglés, francés o alemán.
  • CONTROL DOCUMENTAL Código QR generado tras introducir los datos del certificado en el apartado a) en el formulario de control sanitario a través de la página web www.spth.gob.es o la aplicación Spain Travel Health (SpTH) disponible en Android e iOS.

Deberá presentar esta documentación en el momento del embarque y al llegar a España. Además, una vez llegues a España, es posible que tengas que realizar un chequeo médico que incluirá, como mínimo, una medición de temperatura, un control documental y un control visual.

Estoy en el Líbano y soy pariente de un ciudadano de la UE. ¿Puedo viajar a España?
Sí, se aplican las mismas condiciones a los ciudadanos de la UE y sus familiares extranjeros.

Estoy en el Líbano y no soy ciudadano de la UE. ¿Puedo viajar a España?
Sí, solo si su caso se refleja en una de las siguientes categorías:

  • Residentes ordinarios de la UE, Estados Asociados Schengen, Andorra, Mónaco, Vaticano (Santa Sede) o San Marino que acudan a ese país, aportando prueba documental.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado de Schengen que se dirijan a ese país.
  • Profesionales de la salud, incluidos los investigadores de la salud y los profesionales de la atención de personas mayores que se dirijan o regresen de su actividad laboral.
  • Personal de transporte, gente de mar y personal aeronáutico necesario para realizar actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático y consular, de organismos internacionales, militares, de protección civil y miembros de organismos humanitarios, en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados Miembros o Estados Asociados Schengen y que cuenten con el correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde están estudiando, y que el ingreso se produzca durante el período académico. año o los 15 días anteriores. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro docente autorizado en España, inscrito en el registro administrativo correspondiente, siguiendo un programa a tiempo completo durante este fase y en persona, y que conduce a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Trabajadores altamente cualificados cuyo trabajo sea necesario y no pueda ser pospuesto ni realizado de forma remota, incluidos los participantes en eventos deportivos de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias deben estar justificadas mediante prueba documental.
  • Personas que viajen por razones familiares imperiosas debidamente acreditadas.
  • Personas que viajen por causas de fuerza mayor o necesidad debidamente acreditadas, o cuya entrada esté permitida por motivos humanitarios.
  • Residentes de terceros países enumerados en el anexo (no aplicable a Líbano) siempre que provengan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos ubicados en países no enumerados en el anexo . Para los residentes de China, la RAE de Hong Kong y la RAE de Macao, queda por verificar la reciprocidad.
  • Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Salud reconozca para tal efecto, previa verificación por parte de las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a quienes el Ministerio de Salud extienda los efectos.

Estoy en Líbano y mi caso se encuentra en alguna de las excepciones (cualquiera excepto letra k)) que me permite entrar a España, ¿qué documentos tengo que traer para viajar a España?
Además de la documentación habitual y su visa vigente (si necesita visa), debe presentar:

  • Documentación que acredite que su caso se encuentra entre las excepciones indicadas.
  • Certificado que indique el resultado de una Prueba de Diagnóstico de Infección Activa COVID-19 que haya realizado el titular (certificado de diagnóstico) o certificado que confirme que el titular se ha recuperado del COVID-19 (certificado de recuperación). Los certificados deben estar redactados en español, inglés, francés o alemán.
  • CONTROL DOCUMENTAL Código QR generado tras introducir los datos del certificado en el apartado b) en el formulario de control sanitario a través de la página web www.spth.gob.es o la aplicación Spain Travel Health (SpTH) disponible en Android e iOS.
  • Autorización de entrada de la Policía de Fronteras Española (CEFRONT) para las excepciones c), g), h) ei). Esta autorización se gestiona desde la sección consular de la embajada para lo cual, debe presentar la documentación de la sección a) y su boleto de avión.
    Deberá presentar esta documentación en el momento del embarque y al llegar a España.

Además, a su llegada a España, es posible que deba realizar un chequeo médico que incluirá, al menos, una medición de temperatura, un control documental y un control visual.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España ha lanzado un nuevo servicio telefónico internacional de movilidad (conocido como CONECTA en español) destinado a responder y aclarar todas las consultas sobre las condiciones de entrada / requisitos de varios países (incluido España) para empresarios, trabajadores, profesionales y / o técnicos que desean viajar a pesar de las restricciones actuales derivadas de COVID-19. El servicio telefónico está disponible de lunes a viernes de 9 a.m. a 2 p.m. (Hora local de España - GMT + 2) a través de los siguientes números: 060 (desde España) y +34 911252122 (desde el extranjero).

Aviso Importante
Desde el 2 de febrero de 2020:
El plazo para la presentación de solicitudes de visado se prolonga de tres a seis meses, en el caso de los marineros, se permite la presentación con una anticipación máxima de nueve meses.
La solicitud de visado Schengen se ha modificado.
Las tasas de visados aumentan a partir del 2 de febrero de 2020
Más de 12 años: 80 Euros
Entre 6 y 11 años: 40 Euros
Menores de 6 años: Gratuitos
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A partir del 1 de enero de 2020, las Tarifas de Visa y todos los Servicios BLS se pagarán en USD y en efectivo solo en el Centro de Solicitud de Visas de España

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